CUMPLIMIENTO

Es la garantía para el cumplimiento de las obligaciones que emanen de leyes o de contratos. Dicho seguro se enmarca dentro de los seguros de daños, de carácter patrimonial, en la medida que pretende el restablecimiento del  patrimonio económico del acreedor de la obligación (asegurado, beneficiario, contratante), por causa del incumplimiento del contrato o de la disposición legal por  parte del deudor (tomador del seguro, afianzado, contratista).

Qué ampara la póliza de cumplimiento?

Garantiza el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento por parte del tomador-contratista de las obligaciones contenidas en un contrato, hasta el límite del valor asegurado de la póliza

Porqué se exige?

Por los riesgos que surgen de la celebración de contratos, en el cual se debe proteger el patrimonio del asegurado o contratante, de los posibles incumplimientos contractuales a cargo del contratista. También para garantizar el pago de perjuicios por el incumplimiento de una ley o disposición particular contenida en una resolución.

Quiénes las deben presentar?

  • Contratistas que pretendan celebrar contratos con las Entidades Estatales.

  • Todas aquellas personas naturales, jurídicas de derecho privado (particulares) que celebren contratos entre si, como ingenieros, arquitectos, consultores, interventores, comerciantes, proveedores, así como empresas en general que para el desarrollo de su objeto social necesiten contratar permanentemente el suministro de bienes y servicios.

Cómo se regula la póliza de cumplimiento?

 

  • Póliza estatal: Ley 80 de 1993, Ley  1150 de 2007, Ley 1474 de 2011,Decretos reglamentarios 4828 de 2008, 2493 de 2009, 2474 de 2008, Decreto 734 de 2012, Decreto 1510 de 2013.

  • Póliza particular: Código de comercio, código civil, derecho privado.

  • Disposiciones legales: Estatuto aduanero o Estatuto Tributario